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Resumen de La capacitación de los órganos de justicia laboral de base y su incidencia en el hospital 14 de junio del municipio de Jobabo, Las Tunas

Gerardo Rojas Ramírez, Yacel Acosta Calderón

  • La legislación del período anterior al triunfo de la revolución para regular la solución de los conflictos surgido de las relaciones laborales establecía tratamiento diferente respecto a los trabajadores públicos y privados. El sector portuario poseía sus órganos especiales denominados Comisiones de Inteligencia de los Puertos creada por la ley 9 de junio de 1924, y el sector marítimo la Comisión Nacional de Conciliación, creada por el decreto 1187 de 1950 facultado para conocer y solucionar los conflictos obreros-patronales que se produjeron en los referidos sectores. Las comisiones de cooperación social creada por el decreto del día 3 de febrero de 1934 debía intervenir en los conflictos para evitar las huelgas y los paros patronales, o sea que eran en realidad comisiones de carácter conciliatorios. La ley numero 91 de abril de 1935 establecía la vía administrativa para la reclamación de los derechos laborales y agotadas estas podían acudir al tribunal de garantías constitucionales y sociales creado por la ley 7 de mayo de 1949. Solo mediante la presión del movimiento obrero organizado, se regulo el procedimiento para el despido establecido por el decreto 798 de abril de 1938 que era muy dilatado y falta de garantías para los trabajadores en muchos casos. La constitución del 1940 fue en si un gran paso de avance en lo referente a los derechos de los trabajadores, pero se convirtió en letra muerta ya que no se promulgaron las normas jurídicas complementarias que ponía en vigor sus preceptos constitucionales.


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