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Momento en el que ha de concurrir y hasta el cual ha de mantenerse el requisito de estar clasificado cuando este es exigible

  • Autores: Francisco Manuel Bastardo Yustos
  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, ISSN-e 1579-3044, Nº. 181, 2022, págs. 177-181
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en Informe 27/1997, de 14 de julio de 1997 bajo el título «Improcedencia de la exigencia de clasificación de una empresa con posterioridad a la adjudicación del contrato», abordó la cuestión durante la vigencia de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, las conclusiones a las que en él se llegaban deben ser otras a la luz de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


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