Almería, España
El presente comentario tiene por objeto el pronunciamiento judicial relativo a la aplicación de la actualización de las cuantías del SMI y el juego de los mecanismos legales de absorción y compensación. Concretamente, sobre el interrogante que se suscitó en relación a la inaplicabilidad de estos sobre los distintos complementos salariales. La Sala ha dado una respuesta negativa a esta posibilidad, en el entendido que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
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