Gran Canaria, España
La STS 285/2022 de 30 de marzo resuelve un asunto controvertido como es la instalación de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral. En este caso, la empresa instaló un sistema de vigilancia en diferentes puntos de venta con la finalidad de reducir y evitar pérdidas en el comercio, así como mejorar el servicio. No obstante, pese a que únicamente comunicó la instalación a la representación legal de las personas trabajadoras, sí existían distintivos informativos que alertaban de su existencia tanto a los clientes como a las personas trabajadoras que prestaban sus servicios en este establecimiento. El Tribunal Supremo, tras la valoración de los hechos probados, admitió la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario de la persona trabajadora siguiendo la doctrina tanto constitucional como jurisprudencial existente en esta materia.
The STS 285/2022 of March 30 resolves a controversial issue such as the installation of video surveillance systems in the workplace. In this case, the company installed a surveillance system at different points of sale in order to reduce and avoid losses in the trade as well as improve service. However, despite the fact that it only communicated the installation to the legal representation of the workers, there were informative signs that warned of its existence both to the clients and to the workers who provided their services in this establishment. After assessing the proven facts, TS admitted the video surveillance evidence provided by the company to justify the disciplinary dismissal of the worker following the constitutional and jurisprudential doctrine configured in this matter.
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