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Ejercicio ocasional de la abogacía por letrados no colegiados y colegiados no ejercientes. Una laguna normativa a propósito del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

  • Autores: José Luis Blanco Pérez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10125, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española genera una laguna normativa que antes no existía. Antes de la reforma, el colegiado no ejerciente inscrito en cualquier Colegio de Abogados de España podía solicitar la habilitación preceptiva para la defensa de asuntos propios o la de sus allegados ante cualquier Colegio de Abogados a fin de iniciar la defensa jurídica ocasional en el ámbito territorial correspondiente. Con el nuevo Estatuto serán los Colegios quienes decidirán si precisan incorporar en sus Estatutos particulares la posibilidad de conceder estas habilitaciones.

      Esta situación ahonda en una situación de disgregación normativa e inseguridad jurídica y que algunos colegiados no ejercientes podrán ver frustradas sus expectativas y mermado su derecho al ejercicio de la autodefensa, todo ello en función del Colegio al que pertenezcan y, por ende, se verán en la tesitura de solicitar su pase a la condición de ejerciente o a externalizar su defensa letrada.


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