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Resumen de Aportaciones de México al estudio crítico del Derecho Internacional Público en el marco de su transformación y sus grandes tendencias en el actual orden global

Juan Carlos Velázquez Elizarrarás

  • español

    El artículo se refiere a la existencia de una compleja interacción de elementos y fenómenos que están reconfigurando a nivel universal la estructura y composición del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales. Ello ha introducido en los debates teóricos, políticos y sociales de los distintos espacios académicos varias visiones por parte de pensadores de vanguardia de todo el mundo. Ante estos retos, el autor destaca la necesidad de que los juristas e internacionalistas mexicanos comprendan que es indispensable que converjan la cultura jurídica occidental y la no occidental, a fin de lograr la reestructuración y reorientación del derecho internacional que debe prevalecer entre todos los Estados. Señala que una parte importante de las contribuciones de México al estudio crítico del Derecho Internacional Público en el contexto de su transformación y sus grandes tendencias en el actual orden global es su concepción universalista e insiste en replantear la disciplina a partir de su naturaleza epistemológica para discernirla desde tres enfoques: 1) el analítico; 2) el histórico-sociológico y 3) el axiológico. Por último, cita los artículos y los autores que desde 1975 han colaborado con esta publicación y que representan las principales tendencias del Derecho Internacional Público y Privado en México.

  • English

    The article refers to the complex interplay of elements and phenomena that reshape the structure and composition of International Law and International Relations. This has led to various visions of thinkers from around the world on theoretical, political and social fields. Faced with these challenges, the author stresses the need for Mexican lawyers and internationalists about understanding that is essential that Western and non-Western legal culture may converge, in order to achieve the restructuring and reorientation of international law. He points out that a significant portion of Mexico’s contributions to the critique of Public International Law in the context of its transformation and its major trends in the current world order is its universalist vision, and insists on rethink about the discipline from its epistemological nature to distinguish three approaches: 1) analytical; 2) historical and sociological and 3) axiological. Finally, he refers to the articles and authors who have published since 1975 in this magazine and represent the major trends in public and private international law in Mexico.


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