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Determinación del lugar en el que se ha producido el hecho dañoso en una acción ejercitada por un síndico contra un tercero en interés de los acreedores: TJ, Sala Octava, S 10 Mar. 2022. Asunto C 498/20: ZK y BMA

  • Autores: Marck Safjan
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 104, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El país en el que se produce el daño, en el sentido del art. 4, ap. 1, del Reglamento Roma II, es aquel en el que está establecida la sociedad que no resarce el daño sufrido por los acreedores de esta como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia por parte de su sociedad matriz cabecera.


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