Se analiza la conducta de aquellos sujetos que, habiendo recibido de otro una imagen o grabación audiovisual de carácter íntimo, que a su vez alguien había obtenido con consentimiento de la persona afectada, la difunden, revelan o ceden a terceros, sin su consentimiento, cuando ello suponga un grave menoscabo a la intimidad. Dicha conducta se incluye como modalidad atenuada del art. 197.7 CP en el Proyecto de LO de garantía integral de la libertad sexual.
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