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Tres advertencias:: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo

    1. [1] Universidad Diego Portales

      Universidad Diego Portales

      Santiago, Chile

  • Localización: Estudios constitucionales: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, ISSN 0718-0195, ISSN-e 0718-5200, Año 20, Nº 1, 2022, págs. 27-55
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Three Warnings:: The Constitutional Court and Adjective Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Una de las maneras con las que la democracia sujeta el ejercicio de poder por parte de sus instituciones, es estableciendo formas precisas a través de las cuales estas pueden actuar. Así lo expresa, por ejemplo, el artículo 7 del texto constitucional, al indicar que los órganos del estado actúan válidamente solo allí donde han sido investidos regularmente en sus funciones y —más importante para lo que se sostiene acá— dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. ¿Ha estado el Tribunal Constitucional a la altura de este principio fundante del constitucionalismo? Este trabajo sostendrá que durante el último tiempo el Tribunal Constitucional ha desarrollado una serie de prácticas que lo han alejado del respeto a las formas que gobiernan su funcionamiento y, en definitiva, de su propia sujeción a derecho. Esto ha ocurrido cuando se ha desatado de las reglas que regulan sus propias facultades. La infracción a las formas que gobiernan las competencias del Tribunal Constitucional no solo es preocupante en su propio mérito, sino que en especial tratándose del desempeño de funciones por parte de un órgano cuyas credenciales democráticas son, comparadas con las demás ramas del poder, más débiles.

    • English

      One of the ways in which democracies check and channel institutional power is by establishing highly detailed procedures through which these institutions can act. That is what can be read, for example, in article 7 of the Chilean constitutional text, when it states that organs of the state act validly only when they have been legally invested in their powers and —most importantly for the purposes of this work— within the confines of their competences and in the form established in the laws. Has the Constitutional Court honored such basic principle of constitutionalism? This work argues that during the last two years the Court has entertained in a series of practices that have taken it to deceit the adjective rules governing its powers. This has occurred when it has unbound itself from the rules governing its powers. Infringing such rules as those governing competences and procedures is worrisome in its own merit, but particularly when we are assessing the exercise of power by an institution whose democratic credentials are, when compared with those of the other branches, weaker.


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