La existencia del matrimonio implica un régimen especial regulador de las relacionespersonales y patrimoniales entre los cónyuges. Sin embargo, no debe admitirseninguna especie de inmunidad interconyugal o fragilidad de la garantíaen el caso de violación de los deberes conyugales personales. Y esto siempresin perjuicio de que, en el caso de que la violación del deber conyugal implicala existencia de actos de violencia entre los cónyuges, exista la debida respuestacriminal y civil por tales actos de violencia. Así, el cónyuge perjudicado ensus derechos (conyugales) puede recurrir a las normas generales de la responsabilidadcivil (como puede verse en el art. 1792 del Código Civil portugués).
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