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Responsabilidad del higienista dental en relación de dependencia orgánica y funcional con el dentista: la acción directa

  • Autores: Luis Corpas Pastor
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 258, 2022, págs. 5-38
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Responsibility of the dental hygienist in relation to organic and functional dependency with the dentist: direct action
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objetivo de este trabajo es analizar la responsabilidad profesional sanitaria en el ejercicio profesional de la higiene bucodental en su contexto natural: esto es, como profesionales sanitarios dependientes del dentista.

      De todos es sabido que la odontología es una profesión de riesgo, tanto para el paciente como para el profesional que lo atiende. Para este último, surge responsabilidad ante la producción de un daño indemnizable cuando se puede establecer una relación de causalidad: una imputación objetiva y subjetiva entre la actuación (o la ausencia de la misma) y el daño efectivamente producido (concreción de un riesgo característico e ínsito en cualquier actividad sanitaria).

      Efectivamente, en el ejercicio profesional del higienista dental pueden producirse daños, por las notas que caracterizan esta actividad y la odontología en general.

      Ante la producción de un daño, las vías para reclamar una indemnización por parte del perjudicado por la actuación del higienista dental son varias. Hoy por hoy, los tribunales exigen un plus de subjetividad para otorgar una indemnización y, en el caso de la actividad odontológica, aunque el productor directo del daño sea el personal auxiliar o dependiente del dentista, suele derivar en acciones contra el dentista, directamente vía responsabilidad contractual o extracontractual; o a través de la acción directa del artículo 76 de la LCS, contra su aseguradora de RC.

      Finalmente, en este trabajo ponemos de manifiesto la obligatoriedad del aseguramiento de la RC del higienista dental, como profesional sanitario, y la posibilidad que tienen los perjudicados por su actuación profesional vía acción directa del artículo 76 de la LCS contra la aseguradora del higienista dental.


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