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Al responsable del artículo 42.2 de la LGT no le es aplicable la suspensión automática cuando recurre las sanciones derivadas: Análisis de la STS de 15 de marzo de 2022, rec. núm. 3723/2020

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 472, 1, 2022, págs. 63-80
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de marzo de 2022 estima el recurso de casación deducido por la Administración General del Estado, contra la Sentencia 476/2020, de 4 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que se casa y anula. Asimismo, desestima el recurso contencioso-administrativo número 1250/2018 presentado por el responsable contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 24 de mayo de 2018, que inadmitió a trámite la solicitud de suspensión automática presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad soli-daria del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT), por importe de 72.600 euros. El TS establece como doctrina jurisprudencial que la suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones, establecida en el artículo 212.1 de la LGT no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad ex artículo 42.2 de la LGT. No obstante, admite la posibilidad de que el responsable solicite la suspensión del acuerdo de declaración de res-ponsabilidad solidaria, en el caso del artículo 42.2 de la LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión.


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