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Contestaciones vinculantes recientes de la DGT sobre el ITPAJD: Contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de 25 de marzo (V0664-22), 30 de marzo (V0689-22) y 1 de abril (V0709-22) de 2022

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 88, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La DGT, en algunas de sus últimas contestaciones vinculantes establece que, en la transmisión de una farmacia, el valor a consignar deber ser el valor declarado del acto o contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles; que en el caso de inmuebles deben valorarse por el valor de referencia, salvo que el precio o contraprestación o el valor declarado sean superiores; y por último, que en el caso de transmisión de valores de sociedades inmobiliarias, si no se realiza con el ánimo de eludir el pago del IVA o del ITPAJD al que estuviera sujeta la transmisión de los inmuebles, no resultará aplicable la excepción a la exención del impuesto al que esté sujeta la transmisión de valores y, en consecuencia, no se tributará por aquella.


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