Si se reciben servicios de Internet gratuitos a cambio de nuestros datos personales, ¿eso no indica la existencia de operaciones a título oneroso, a efectos del IVA, al menos por la parte del proveedor? ¿Tendrían que gravarse esas operaciones con IVA o deben de dejarse sin sujeción al IVA?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados