Las situaciones de crisis matrimonial pueden dar lugar al reconocimiento de una pensión compensatoria en favor del ex cónyuge que haya sufrido un empeoramiento económico. No obstante, esta compensación no siempre se mantiene inalterable a lo largo del tiempo. Muy al contrario, las variaciones que se produzcan en el patrimonio de ambas partes, así como la propia actitud que adopten, tienen incidencia en su cuantía y duración. A este respecto, en la reciente STS 31 enero 2022 se plantea un escenario peculiar en el que, a pesar de que se encuentran presentes diversas causas que podrían dar lugar a la extinción de la prestación, no fue acogida la pretensión del actor en instancias inferiores. Asimismo, se plantea la cuestión relativa a los efectos de la sentencia, esto es, si cabe que se aplique de forma retroactiva.
Situations of marital crisis may result in recognition of a compensatory pension in favour of the former spouse who has suffered an economic downturn. However, this compensation does not always remain unchanged over time. On the contrary, the variations that occur in the assets of both parties and the attitude they adopt have an impact on their amount and duration. In this regard, in the recent STS 31 January 2022, a peculiar scenario arises in which the plaintiff’s claim was not accepted in lower instances. Nevertheless, various causes are present that could lead to the extinction of the benefit. The question also arises as to the effects of the judgment, whether it may be applied retroactively.
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