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Resumen de La buena fe en el orden jurisdiccional social. Exégesis normativa de un concepto infrapercibido

Miguel Angel Luelmo Millán

  • español

    La buena fe es un valor y un principio de excepcional relieve en el ordenamiento jurídico que tiene su base, en nuestra sociedad occidental, en el concepto del mismo nombre del Derecho Romano. Con origen en el ámbito de las relaciones privadas, se extiende actualmente a las más distintas esferas del ordenamiento jurídico y constituye el mayor soporte del mismo, suponiendo, en definitiva, la imprescindible relación del derecho con la ética, que debe presidir todos los actos del ser humano y de las instituciones creadas por éste. Trasladándonos al específico espacio procesal, y más concretamente, en el orden jurisdiccional social, la buena fe es aludida en repetidos preceptos de nuestra LRJS, unas veces expresamente y otras tácita, pero no por ello menos claramente, así como también otros conceptos que suponen su formulación a contrario sensu, como la mala fe, el abuso del derecho, el fraude de ley, la negligencia o la temeridad, refiriéndose no sólo a las partes litigantes sino también al propio legislador y el interés que presida la norma de aplicación y al órgano jurisdiccional concernido. Sin embargo, en frecuentes ocasiones la buena fe es entendida como un principio declarativo y como marco formal de la causa sin más trascendencia efectiva cuando es un concepto dinámico que es perfectamente exigible en cada caso específico si, de los textos defraudados se evidencia su ausencia, y es punible si se viola el espíritu de la norma, conduciendo, por reacción y después de la denuncia oportuna si no se aprecia de oficio, el debido efecto frente a su presunta evitación o su simple desatención, por lo que es muy necesario examinar el alcance de cada precepto y la dimensión específica en cada uno de este principio.

  • English

    Good faith is a value and a principle of exceptional relevance in the legal system that is based, in our western society, on the concept of the same name of Roman Law. Originating in the field of private relations, it currently extends to the most different spheres of the legal system and constitutes the greatest support of the same, assuming, in short, the essential relationship of law with ethics, which must preside over all the acts of the human being and the institutions created by it. Moving to the specific procedural space, and more specifically, in the social jurisdictional order, good faith is alluded to in repeated precepts of our LRJS, sometimes expressly and other tacitly but no less clearly, as well as other concepts that imply its formulation to the contrary sensu such as bad faith, abuse of law, fraud of law, negligente (absence of due diligence) or reckleness, referrent not only to the litigantig parties but also to the legislator himself and the interest that presides over the applicable norm and to the court concerned. However, on frequent occasions, good faith is understood as a declarative principle and as a formal framework of the case with no further effective significance, when it is a dynamic concept that is perfectly enforceable in each specific case if of the defrauded texts, its absence is evidenced, and it is punishable if the spirit of the norm is violated, leading, by reaction and after the timely complaint if it is not appreciated ex officio, the due effect opposite to its alleged avoidance or its simple inattention, so it is necessary to examine the scope of each precept and the specific dimension in each one of this principle.


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