El nuevo originalísimo pone el acento en el significado público original, no en las intenciones semánticas de los constituyentes. Esto implica una reformulación de dos de las principales actividades que conlleva toda práctica constitucional. En primer lugar, la interpretación supone el descubrimiento del significado público original; esto es, lo que la generalidad de usuarios del lenguaje designaba mediante una disposición constitucional. En segundo término, la construcción constitucional es una etapa posterior a la interpretación, la cual implica hacer efectivas o implementar tales disposiciones jurídicas, particularmente si estas resultan ambiguas o vagas. En este artículo contribuiré a esta discusión mediante los aportes de uno de los filósofos del derecho más reconocidos de América Latina: Carlos S. Nino. Sostendré que su trabajo académico podría implicar una colaboración significativa a uno de los retos más duros del Nuevo Originalísimo: cómo construir nuestras constituciones. Si bien no caracterizaré a Nino como un originalista, este autor propone tres requisitos que podrían ser útiles para construir disposiciones constitucionales: (i) asegurar el procedimiento democrático; (i) respetar los derechos individuales; (iii) preservar una práctica jurídica de tipo intergeneracional.
New Originalism stresses the original public meaning, not the semantic intentions of the framers. This requires a reformulation of the two main activities of every constitutional practice. First, interpretation implies discovering the original public meaning, i.e., what the ordinary users of language intended to mean through constitutional provisions. Second, constitutional construction is a subsequent stage of interpretation, as it involves giving effect or implementing those provisions, mainly if they are vague or ambiguous. In this article, I contribute to that ongoing debate by resorting to one of the most well-known law philosophers from Latin America: Carlos S: Nino. I shall claim that his scholarship may pose an actual and significant contribution to one of the toughest challenges of New Originalism: how to construct our constitutions. Although I will not label Nino as an originalist, he elaborates three requirements that could be very useful for constructing constitutional provisions: (i) to secure democratic processes; (ii) to respect individual rights, and (iii) the preservation of continuous legal practice.
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