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La moralidad interna del derecho internacional

    1. [1] McGill University

      McGill University

      Canadá

    2. [2] William y Mary Law School
  • Localización: Revista Jurídica Austral, ISSN-e 2684-057X, ISSN 2684-0537, Vol. 3, Nº. 1, 2022, págs. 259-279
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En este ensayo, nos basamos en la teoría fiduciaria pública y en la noción de Lon Fuller sobre la moral interna del derecho. Planteamos dos criterios necesarios para establecer la moralidad interna del derecho internacional y argumentamos que esta se deriva de la síntesis de un criterio fiduciario de legitimidad y de la prohibición del unilateralismo. El primero se refiere a la idea de que cualquier acción pública que no pueda decirse razonablemente que se realiza en nombre o por cuenta de los sujetos es ilegítima. La segunda se refiere a la prohibición de que un Estado imponga su voluntad a otro. Sostenemos que el criterio fiduciario y la prohibición del unilateralismo son complementarios y su síntesis proporciona una explicación convincente de la autoridad del derecho internacional. Esto se desprende del carácter y de los efectos jurídicos de las normas de ius cogens o perentorias. Por último, abordamos numerosos desafíos que podrían plantearse contra esta concepción del derecho internacional y sus implicaciones para el Estado de derecho en el ámbito internacional.


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