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Las comunidades en la administración de sistemas de agua potable: región de los volcanes, estado de México

    1. [1] Colegio de Postgraduado
  • Localización: Agricultura, Sociedad y Desarrollo, ISSN 1870-5472, ISSN-e 2594-0244, Vol. 10, Nº. 1, 2013, págs. 39-58
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Communities in the management of drinking water systems: volcano region, estado de México
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En la región de los volcanes en el Estado de México existen controversias entre el municipio y las comunidades sobre quién debe administrar sus recursos; entre ellos seis sistemas de abastecimiento de agua para consumo doméstico proveniente del deshielo de los volcanes. Actualmente los seis sistemas conducen agua por gravedad a 12 comunidades, cuya primera administración estuvo a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) durante los años 50 y posteriormente se transfiriera a Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) / Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), en la década de los 80. Durante estas tres décadas la distribución local consistía en cuatro tomas públicas por comunidad. A partir de 1980, debido al incremento de la población, cada comunidad invirtió en su red de distribución para toma domiciliaria y conformó su propia figura organizativa. Por cambios en la legislación nacional el municipio debe administrar las redes de distribución, cobrar las cuotas y pagarle a CAEM el agua que consume. No obstante, las comunidades se han negado a dejar la administración de sus propias redes de distribución y para ello se han constituido bajo diversas figuras jurídicas: Comité de Bienes Comunales, Comité de Ejidatarios, Delegado Municipal o asociación civil. La conformación de estas figuras jurídicas corresponde a un vacío jurídico que dé legalidad a organizaciones comunitarias que realizan una administración y operación eficiente en el manejo de sus recursos.

    • English

      In the volcano region in Estado de México, there are controversies between the municipality and the communities about who should manage their resources; among them, six water supply systems for domestic consumption from ice-melt from the volcanoes. Currently the six systems conduct water by gravity to 12 communities, whose first management were in charge of the Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) during the 1950s, and was later transferred to the Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) / Comisión del Agua del Estado de México (CEAM), in the 1980s. During these three decades the local distribution consisted in four public taps per community. Starting in 1980, due to the increase in population, each community invested in its distribution network for household taps and defined its own organizational figure. Because of changes in the national legislation, the municipality must manage the distribution networks, charge fees and pay CAEM for the water it consumes. However, the communities have refused to hand over the management of their own distribution networks and for that purpose they have become constituted into various legal figures: Communal Goods Committee (Comité de Bienes Comunales), Ejidatarios Committee (Comité de Ejidatarios), Municipal Delegate (Delegado Municipal) or civil association. The conformation of these legal figures corresponds to a legal void that could afford legality to community organizations that carry out an efficient management and operation of their resources.


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