Se analiza los orígenes de la jurisdicción arbitral del derecho deaguas chileno y se sostiene que éstos se encuentran en los estatutosde la Sociedad del Canal de Maipo, dictados entre 1827 y1831, que autorizaron a su directorio para conocer como juezúnico y excluyente en los conflictos sobre derechos involucradosen la compañía. Estos estatutos –jurisdicción arbitral incluidasirvieronde modelo para la primera ley sobre asociaciones decanalistas, de 1908, por lo que la legislación posterior replicóesta jurisdicción arbitral. La jurisprudencia determinó, en1945, que el directorio de una asociación de canalistas no podíaconocer sobre juicios acerca de la existencia o inexistencia dederechos de los asociados.
This article analyzes the origins of arbitral jurisdiction forChilean water rights, and establish that they are found in thestatutes of the Sociedad del Canal de Maipo, dictated between1827 and 1831, which authorized its Board of Directors tohear conflicts over right involved in the company as sole andexclusive judge. These statutes – including arbitral jurisdiction– served as a model for the first law (1908) about channel users’associations which is why later legislation replicated this arbitraljurisdiction. Jurisprudence determined in 1945 that the Boardof Directors of a channel users’ association could not hear trialsregarding the existence or inexistence of associates’ rights.
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