La difusión de un video de carácter sexual en el que aparecía el presentador y actor Santi Millán ha generado otro desagradable acontecimiento mediático, que como no puede ser de otra forma, finalizará con el debido desglose de responsabilidades para el difusor original y sus cómplices. La intimidad como bien jurídico protegido que consagra el art. 197 del Código Penal es un derecho del que famosos y anónimos son acreedores en tanto que ciudadanos españoles, encontrándose todo aquél que se vea en este tipo de situaciones facultado para emprender las acciones legales que restituyan la protección de su esfera privada.
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