La acción ejercitada no se funda en la afección real del inmueble por la que debe responder un nuevo adquirente, que no era propietario cuando se devengaron las cuotas adeudadas, sino en el derecho de preferencia que la ley otorga a esos créditos comunitarios por deudas de gastos comunes y que se encuentra «atemperado por unos concretos límites temporales que deben ser estrictamente observados», sin que puedan ser objeto de aplicación extensiva.
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