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Tercería de mejor derecho. Propiedad horizontal: límite temporal del carácter preferente que reconoce el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal a los créditos a favor de la comunidad frente a los propietarios morosos

  • Autores: Pedro José Vela Torres
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10113, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La acción ejercitada no se funda en la afección real del inmueble por la que debe responder un nuevo adquirente, que no era propietario cuando se devengaron las cuotas adeudadas, sino en el derecho de preferencia que la ley otorga a esos créditos comunitarios por deudas de gastos comunes y que se encuentra «atemperado por unos concretos límites temporales que deben ser estrictamente observados», sin que puedan ser objeto de aplicación extensiva.


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