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El desafortunado y tardío encuadre de las comercializadoras de energía eléctrica en el impuesto sobre actividades económicas: Cuestiones pendientes

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Tributos locales, ISSN 1577-2233, Nº. 157, 2022, págs. 177-201
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reforma del sector eléctrico no ha ido acompasada con la reforma tributaria del mismo. Prueba de ello ha sido la problemática derivada con el Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación con las sociedades dedicadas a la comercialización de la energía eléctrica. Estas sociedades de comercialización de energía fueron creadas con la reforma de la Ley del Sector Eléctrico en el año 1997, sin embargo, la creación de un epígrafe específico para ellas no llegaría hasta la LPGE 2021, surgiendo, como no podía ser de otra manera, tras mas de 24 años de vacío legal, una importante problemática judicial.

      Las grandes comercializadoras de energía eléctrica, han venido tributando por el epígrafe 631 del IAE “Intermediarios del comercio”, en su modalidad de cuota nacional. Dicha alta le habilitaría para la realización de la actividad de comercialización de electricidad en todo el territorio nacional. Sin embargo, las entidades locales vinieron considerando que el citado epígrafe 631 no era aplicable a la actividad de comercialización de energía, procediendo a regularizar su situación tributaria dándoles de alta en el epígrafe 659.90 “Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación”, que solamente contemplaba la modalidad de cuota local. La liza estaba servida.

      La problemática del epígrafe vino a intentar solucionarla la STS 659/2021, de 12 de mayo, estableciendo como doctrina casacional, que el epígrafe apropiado para los periodos impositivos anteriores a la reforma de la LPGE 2021, para las citadas comercializadoras, no sería el 659.90, sino el epígrafe 151.5. Sin embargo, las grandes comercializadoras no han venido a darse por satisfechas, ya que consideran que el epígrafe establecido por la STS solo está previsto para las distribuidoras, contemplando la tributación en función de kilovatios de potencia contratados y no en función del número de abonados, como sí contemplan los nuevos epígrafes introducidos por la reforma de la LPGE 2021.

      En otro orden de cosas, los Ayuntamientos han venido extralimitándose en sus competencias en materia de IAE, ya que, a través de procedimientos de inspección en el ámbito local, o lo que es peor, de comprobación limitada, han procedido a modificar un epígrafe en modalidad de cuota nacional (631), para imponer un alta en modalidad de cuota municipal (659.9, que sólo y exclusivamente contempla cuota municipal), con las implicaciones que de ello se deriva.

    • English

      The reform of the electricity sector has not been aligned with the tax reform of the sector. Evidence of this has been the problems arising from the Tax on Economic Activities, in correlation to the companies dedicated to the commercialisation of electrical energy. These energy marketing companies were created with the reform of the Electricity Sector Law in 1997. However, the creation of a specific section for them would not arrive until LPGE 2021, emerging, as could not be otherwise, after more than 24 years of legal loophole, an important juridical problem.

      The big traders of electrical energy have been taxed by section 631 of the IAE “Intermediaries of commerce” in the form of a national quota.

      Such registration would enable it to carry out the activity of commercialisation of electricity throughout the national territory. Nonetheless, the local entities came to consider that the aforementioned section 631 was not applicable to the energy marketing, and proceeded to regularise their tax status by placing them in section 659.90 “Retail trade in other products not specified in this Group”, which only covered the local quota modality. The liza was settled.

      The problem of the section came to be solved by the STS 659/2021, of May 12th, establishing as a case doctrine that the appropriate section for the tax periods prior to the reform of the LPGE 2021, for the aforementioned traders, would not be 659.90 but 151.5.

      However, the big traders have not been satisfied, as they consider the section established by STS in only intended for distributors, considering taxation based on kilowatts of contracted power and not on the number of subscribers, as the new section introduced by the reform of the LPGE 2021 does.

      In another area, the municipalities have been overstepping their IAE powers, since, through inspection procedures al local level, or worse, limited verification, they have proceeded to modify a section in the form of national quota (631), to impose a high in modality of municipal quota (659.9, that only and exclusively contemplates municipal quota), with the implications that derives from it.


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