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Consideraciones sobre la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

  • Autores: Isidoro Martín Sánchez
  • Localización: Derecho y religión, ISSN 1887-3243, Nº. 17, 2022 (Ejemplar dedicado a: Eutanasia y laicidad), págs. 8-46
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, ha supuesto una innovación de gran importancia en el sistema jurídico español. Esta Ley Orgánica regula, por primera vez en España, la eutanasia y el suicidio asistido y despenaliza la cooperación de terceros en estas prácticas realizadas en un contexto eutanásico. Este trabajo examina la incidencia de esta ley en los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir mediante las prácticas eutanásicas. Para ello, tras una breve introducción, se examina en primer lugar el consentimiento del paciente que ha solicitado por escrito la prestación de ayuda para morir, así como la comprobación y certificación, por el médico responsable, de la incapacidad de hecho del enfermo que haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas. En segundo lugar, se estudia la posibilidad de presentar por el médico responsable la solicitud de eutanasia, en el supuesto de la mencionada incapacidad de hecho, cuando no exista otra persona que pueda hacerlo. En tercer término, se analiza la vinculación del documento de instrucciones previas a los profesionales sanitarios integrantes del equipo que debe llevar a cabo la prestación de ayuda para morir. En cuarto lugar, es objeto de estudio la importante cuestión del derecho de los profesionales sanitarios, directamente implicados en esta prestación, a ejercer la objeción de conciencia, así como su inscripción en el registro correspondiente. Finalmente, se examinan las funciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación en las que participan algunos profesionales sanitarios.

    • English

      The Organic Law 3/2021, of March 24, has been a major innovation in the Spanish legal system. This Organic Law regulates, for the first time in Spain, euthanasia and assisted suicide and decriminalizes the cooperation of third parties in these practices carried out in a euthanasian context. This work examines the impact of this law on health professionals directly involved in the provision of aid for dying through euthanasia practices. To do this, after a brief introduction, the consent of the patient who has requested in writing the provision of help to die is examined first, as well as the verification and certification by the doctor responsible for the de facto incapacity of the patient who has subscribed with previously a document of advance instructions. Secondly, the possibility of submitting the request for euthanasia by the responsible doctor is studied, in the event of the aforementioned de facto incapacity, when there is no other person who can do so. Third, the link between the document of prior instructions to the health professionals who are members of the team that must carry out the provision of help to die is analyzed. Fourth, the important issue of the right of healthcare professionals, directly involved in this provision, to exercise conscientious objection, as well as their registration in the corresponding registry, is the object of study. Finally, the functions of the Guarantee and Evaluation Commissions in which some health professionals participate are examined.


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