Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Identificación del perjuicio indemnizable en acciones consecutivas (follow-on) en caso de cárteles: de la infracción (y sanción) a la compensación del daño

Francisco Marcos

  • español

    Las acciones consecutivas para la compensación del daño causado por cárteles representan el tránsito de la infracción de la prohibición de cárteles (declarada por las autoridades de competencia) a la indemnización de los perjuicios provocados por la conducta de los infractores. Corresponde al perjudicado que interpone la acción indemnizatoria la prueba del daño y su conexión causal con la conducta intijurídica declarada por la autoridad de competencia. Frecuentemente, la constatación e identificación del daño sufrido se subsumirá en la cuantificación del mismo que figure en las pruebas aportadas por el demandante. Aún así, puede ocurrir que esa prueba no resulte convincente al tribunal, con lo que cualquier decisión suya deberá ir precedida de la identificación del posible daño provocado por el cárte.La decisión pervia de la autoridad de competencia no suele declarar ni acreditar los efectos del cártel en el mercado, aunque en la misma pueden contenerse pruebas o indicios de la producción de daños. en todo caso, la eventual (judicial o legal) del daño puede rebatirse por el demandado. Aunque los cárteles que no provocan daño sean excepcionales, son una posibilidad, y debe reconocerse a las empresas partícipes en los cárteles el derecho a probar el sobrecoste cero. De modo que, cuando la existencia del daño no se extraiga de la decisión de la autoridad de competencia (a diferencia de lo que ocurría, por ejemplo, en el cártel del azúcar o en el cártel de los sobres de papel), la salvaguarda del derecho de defensa exige permitir al demandado la prueba de la ausencia de sobrecoste, basándose en datos objetivos y de mercado (que no estén afectados por la infracción).

  • English

    Follow-on actions for cartel damages compensatión represent the transition from the infringement of the cartel prohibition (declared by the competition authorities) to the compensation of damages caused by the infringer's conduct. It is up to the injured party bringing the dameges claim to prove the harm and its causal connection with the unlawful conduct declared by the competition authority. Frequently, the ascertainment and identification of the harm suffered will be subsumed in the quantification of the damage that appears in the evidence provided by the plaintiff. Even so, as such evidence may not be convincing to the court, its decision will have to be preceded by the identification of the possible harm caused by the cartel.The competition authority's prior decision does nor usualy state or prove the cartel effects on the market, although it may contein evidence or indicia of harm. In nay case, the (judicial or legal) presumption of harm can be rebutted by the defendant. Although cartels taht donot cause harm are exceptional, they exist, and cartelized firms have the right to prove zero overcharge. So, where the existence of harm is not drawn from the competition authority's decision (unlike what happened, for example, in the sugar cartel or the papel envelopes cartels), safeguarding the defense rights of cartelized firms requires that tey are allowed toprove the absence of overcharge, based on objetive and market data (not affected by the infringement).


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus