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Redefiniendo el ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales: ¿a quién? ¿cómo? y ¿para qué?

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial III / Anxo Tato Plaza (dir.), Julio Costas Comesaña (dir.), Pablo Fernández Carballo-Calero (dir.), Francisco José Torres Pérez (dir.), Sara Louredo Casado (dir.), 2022, ISBN 978-84-1369-361-3, págs. 87-116
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • A review of the scope of the digital markets act: to whom? how? and whatever for?
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La propuesta de Ley de Mercados Digitales (DMA) trata de hacer frente al problema de disputabilidad de los mercados digitales que se encuentran dominados por plataformas que merecen la calificación de guardianes de acceso (gatekeepers) por tener una posición de dominio en el mercado de tal entidad que dificulta irreversiblemente la entrada de competidores. Estas empresas con frecuencia llevan a cabo conductas de refuerzo de su posición de dominio, excluyendo a potenciales competidores. Es el caso de las llamadas killer acquisitions, del procesamiento y captación continua de datos de los usuarios o prácticas comerciales agresivas como el self-preferencing.Sin embargo, lejos de ser una norma pacífica, son múltiples los interrogantes y las incongruencias que plantea. En esta aportación tratamos de afrontar algunos d elos principales problemas de la propuesta de Reglamento. Así, se inicia cuestionando la metodología utilizada para disignar a una plataforma como guardián de acceso, punto de partida para la aplicación de la normativa. En particular, se considera la oportunidad de fijar unos umbrales que sirvan como presunción de tal posición, así como la aplicabilidad "criterio del ecosistema". Seguidamente se considera la falta de sistema que presentan las obligaciones y prohibiciones que se imponen a tales guardianes de acceso, propiniéndose una clasificación de las medidas consideradas en la propuesta en función de la finalidad perseguida. Se critica la falta de reconocimiento de posibilidades de justificación objetiva de las conductas (especialmentesobre la base de la eficiencia), que permita evitar la imposición de ciertas medidas a las plataformas en determinados contextos. Igualmente, se apunta la necesidad de replantear el sistema de control de operaciones de concentración en los mercados digitales, para evitar la conformación de nuevos guardianes de acceso o la consolidación de éstos.Finalmente, se concluye con unas reflexiones sobre el modo en que se ha de aplicar esta nueva normativa y su relación -de complementariedad- con la normativa antitrust.

    • English

      The proposal for a Digital Markets act (DMA) aims to deal with the problem of the difficult contestability of digital markets, since these are controlled by platforms qualified as gatekeepers. The dominant position of these gatekeepers is of such strength that it irreversibly hinders the entrance of new competitors. Usually, these companies also perform anticompetitive conducts to reinforce their dominant position, by excluding potential competitors. This is the case of the so-called killer acquisitions, the continuous collection and processing of user's data or aggresive commercial practices, such as self-preferencing.Nevertheless, there is not a consensus as for the scope of the Regulation. There are many questions and incongruences atill to be solved. In this essay we deal with some of main problems of this proposal for a Regulation. We begin by Questioning the methodology used to appoint a platform as a gatekeeper, since this is the starting point for the enforcement of the Regulation. In particular, we discuss the opportunity to fix some thresholds to be used as a presumption of such position, so as the enforceability of the "ecosystem criterion". Then, we consider the lack of system in the list of duties and prohibitions (DO's and DON'Ts) imposed to the gatekeepers, proposing a classification of such mesures to the pltforms under certain circumstances. We also point out to the need to reconsider te merger control system for digital markets, in order to avoid the creation of new gatekeepers or the reinforcement of the existing ones.To sum up, we conclude with some reflections on the way the new Regulation should be enforced and its -complementarity_ relationship with antitrust rules.


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