La sentencia inadmite, por ser notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 49.1. c) ET, por posible vulneración del art. 14 CE, a cuyo tenor algunos contratos temporales generan un derecho indemnizatorio al producirse su extinción.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados