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Breve análisis de la suplencia de queja deficiente: ¿Es correcta su aplicación en el proceso constitucional peruano?

  • Autores: Omar Enrique Salas Camacho
  • Localización: Revista Internacional de Derecho, ISSN-e 2788-7448, Vol. 2, Nº. 2, 2021 (Ejemplar dedicado a: Revista Internacional de Derecho), págs. 83-99
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Brief analysis of the substitution of deficient complaint: Is its application correct in the Peruvian constitutional process?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este trabajo se analiza los fundamentos de la suplencia de queja deficiente en México y cómo estos no fueron replicados en el ordenamiento jurídico peruano al momento de su traslado y permanencia en el derecho procesal constitucional. Para ello, en primer lugar, se evalúa cuáles son los fundamentos de la suplencia de queja deficiente en México y cómo se manifiestan en la legislación procesal en su país de origen. En segundo lugar, se analiza la evolución normativa de la suplencia de queja deficiente en el Perú y cómo ha sido aplicada por el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia.

      A partir de ello, se plantea que el fundamento protector y tuitivo de la suplencia de queja deficiente en México no fue trasladado de ninguna forma al ordenamiento procesal peruano. Esto genera que en el Perú no se respeten los fundamentos de creación de dicho principio. Lo anterior, más allá de que no suponga una identidad exacta entre las figuras de ambos países, lo cual podría ser un dato simplemente anecdótico, genera vulneraciones desproporcionales a garantías procesales del demandado. Estas garantías son los derechos fundamentales al contradictorio y a ser juzgado por un juez imparcial. De esta manera, se concluye que la suplencia de queja deficiente, como es aplicada por el Tribunal Constitucional, es inconstitucional y debe ser erradicada de nuestro ordenamiento jurídico procesal.

    • English

      This paper analyzes the foundations of the substitution of deficient complaint in Mexico and how these were not replicated in the Peruvian legal system at the time of its transfer and permanence in constitutional procedural law. To do this, first of all, it is evaluated what are the foundations of the substitution of deficient complaint in Mexico and how they are manifested in the procedural legislation in their country of origin. Secondly, the normative evolution of the substitution of deficient complaint in Peru is analyzed and how it has been applied by the Constitutional Court through its jurisprudence.

      From this, it is argued that the protective and protective basis of the deficient complaint substitution in Mexico was not transferred in any way to the Peruvian procedural system. This generates that in Peru the fundamentals of creation of said principle are not respected. The foregoing, beyond the fact that it does not imply an exact identity between the figures of both countries, which could be simply anecdotal, generates disproportionate violations of the defendant's procedural guarantees. These guarantees are the fundamental rights to be contradictory and to be judged by an impartial judge. In this way, it is concluded that the substitution of deficient complaint, as applied by the Constitutional Court, is unconstitutional and must be eradicated from our procedural legal system.


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