Este ensayo defiende la tesis, según la cual, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe un derecho fundamental definitivo a bloquear vías en situación de protestas. Tampoco existe un derecho humano semejante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Antes bien, las autoridades tienen la competencia, y en muchos casos también el deber, de levantar los bloqueos de vías, cuando estos afecten de forma desproporcionada a otros derechos fundamentales o bienes constitucionales.
This paper endorses the claim that, within the Colombian legal order, there is no constitutional right to block public ways during a protest. Furthermore, there is no human right with such content in the Inter-American Human Rights System. Instead, authorities have a power, and in many cases, a duty, to unblock public ways, when this disproportionately interferes with other constitutional rights or goods.
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