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Las carencias democráticas de los partidos políticos en España entre las exigencias constitucionales y una regulación legal deficiente. Una propuesta de lege ferenda

    1. [1] Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Leioa, España

  • Localización: Revista de Derecho Político, ISSN 0211-979X, Nº 114, 2022, págs. 119-147
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The democratic shortcomings of political parties in Spain between constitutional requirements and a deficient legal regulation. A proposal de lege ferenda
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los sistemas políticos contemporáneos propios de las democracias representativas liberales han venido categorizando a los partidos políticos como asociaciones. Esta configuración legal tiene la virtud de conferir una gran libertad a los diversos sectores y sensibilidades políticas de la sociedad a la hora de constituir partidos políticos, garantizando así que su organización y funcionamiento se desarrollen al margen de interferencias indebidas. Si bien esta libertad asociativa constituye una premisa fundamental en aquellos contextos históricos en los que se instaura una democracia liberal precedida por un régimen totalitario, su alcance y contenido deben ser matizados a la luz de los retos y de los problemas que plantean los partidos políticos en la nueva realidad política que vivimos, especialmente en España, y que se ha venido en denominar acertadamente como Estado de partidos. En efecto, los partidos políticos se han erigido en los intermediarios imprescindibles entre la soberanía popular y las instituciones del Estado, detentando cada vez mayores cotas de poder sin que ello parezca redundar, a la vista de las diversas encuestas realizadas a la ciudadanía, en un sistema político de mayor calidad democrática o en una mejor gestión del interés general. A este respecto, la Constitución española contempla un mandato claro y preciso acerca del necesario carácter democrático de la organización y funcionamiento de los partidos políticos; un mandato cuyo desarrollo pleno no ha sido más que parcialmente llevado a cabo por la Ley de partidos políticos vigente a día de hoy. En este sentido, llama la atención la tibieza del legislador a la hora de establecer los mecanismos y garantías necesarios que propicien unos partidos políticos cuyo funcionamiento y organización sean realmente democráticos a fin de cumplir adecuadamente las funciones constitucionalmente encomendadas. La tibieza observada no puede ampararse en el carácter asociativo de los partidos políticos ya que, tal y como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional, las especiales y relevantes funciones asignadas a éstos dejan un amplio margen de intervención al legislador. Asimismo, la detallada y extensa regulación que el legislador realiza sobre el funcionamiento y organización de las sociedades mercantiles que deberían ser, por antonomasia, las entidades que presentaran un mayor margen de autoorganización para la gestión de sus intereses eminentemente privados, contrasta con la imprecisión y vaguedad de las normas que están llamadas a regular el carácter democrático de unas entidades que monopolizan el juego democrático y las grandes decisiones políticas en nuestras sociedades contemporáneas. Por todo ello, la reflexión reflejada en este artículo propone la eventual aplicación de algunas garantizas y previsiones normativas del ámbito de las sociedades de capital a la regulación de los partidos políticos. Por último, el artículo se hace eco de algunas de las normas de derecho comparado, en particular de la legislación alemana y portuguesa, a propósito de los partidos políticos que podrían resultar inspiradoras de una reforma de la norma española que se sugiere urgente y necesaria.

    • English

      The contemporary political systems of liberal representative democracies have framed political parties as associations. This legal configuration has the virtue of conferring great freedom to the various sectors and political sensibilities of society when it comes to forming political parties, thus ensuring that their organization and operation are free from undue interference. Although this freedom of association is a fundamental premise in those historical contexts in which a liberal democracy is established preceded by a totalitarian regime, its scope and content must be questioned in the light of the challenges and problems posed by political parties in the new political reality we live in, especially in Spain, which has been adequately named the State of parties. Indeed, political parties have become the essential intermediaries between popular sovereignty and the institutions of the State, holding even greater levels of power without this seeming to result, in view of the various surveys conducted among citizens, in a political system of greater democratic quality or in a better management of the general interest. In this respect, the Spanish Constitution contemplates a clear and precise mandate regarding the necessary democratic nature of the organization and functioning of political parties; a mandate whose full development has only been partially carried out by the Law on Political Parties currently in force. In this sense, the halfheartedness of the legislator in establishing the necessary mechanisms and guarantees to promote political parties whose functioning and organization are truly democratic in order to adequately fulfill the functions constitutionally entrusted to them is striking. The observed halfheartedness cannot be protected by the associative nature of political parties since, as the Constitutional Court has established, the special and relevant functions assigned to them leave a wide margin of intervention to the legislator. Likewise, the detailed and extensive regulation that the legislator carries out on the functioning and organization of the companies in corporate law, which should be, par excellence, the entities that present a greater margin of self-organization for the management of their eminently private interests, contrasts with the imprecision and vagueness of the norms that are called to regulate the democraticcharacter of some entities that monopolize the democratic game and the great political decisions in our contemporary societies. For all these reasons, the reflection reflected in this article proposes the possible application of some guarantees and normative provisions from the field of capital companies to the regulation of political parties. Lastly, the article echoes some of the rules of comparative law, in particular German and Portuguese legislation, regarding political parties, which could inspire a reform of the Spanish law, which is suggested as urgent and necessary.


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