La confrontación entre la elevada carga económica que en muchos casos conlleva la aplicación de las cláusulas penales y el escaso margen de moderación judicial que permite el artículo 1154 CC está en el origen de la litigiosidad vinculada a las penas convencionales incluidas en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. A partir de la sentencia de Pleno 530/2016, de 13 de septiembre, se moduló el blindaje frente a la moderación judicial de las cláusulas penales vinculadas a los incumplimientos parciales tipificados, siempre bajo la concurrencia de determinados requisitos que conviene estudiar con atención. En este campo de los arrendamientos actúan, además, como elemento de complicación la propia versatilidad de las cláusulas penales y las distintas funciones que pueden perseguir. Las crisis de los últimos años han supuesto un factor adicional de dificultad en el cumplimiento de los contratos que ha repercutido en un aumento de la ejecución de las cláusulas penales. De ahí la importancia de conocer las posibilidades reales que tiene la moderación judicial de las cláusulas penales, de acuerdo con la última jurisprudencia de la Sala Primera, en lo que será el hilo conductor de los apartados siguientes.
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