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Las prestación de garantías para el pago de indemnizaciones en la demolición de inmuebles por orden judicial: el artículo 108.3 de la LJCA

  • Autores: Mónica Alcudia Morales
  • Localización: Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, ISSN 3020-6731, ISSN-e 3020-674X, Nº. 111, 2021, págs. 145-180
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El punto 3 del artículo 108 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa introducido por la Ley Orgánica 7/2015 vigente desde el 1 de octubre de ese mismo año, ha generado desde su entrada en vigor y en mi opinión seguirá generando problemas de aplicación práctica.

      El presente trabajo realiza un estudio de las Sentencias del Tribunal Supremo existentes hasta el momento completando dicho análisis con la doctrina que apoya o disiente sobre la efectividad de la medida legislativa que pretende, que antes de proceder a la demolición de un inmueble se presten las suficientes garantías para responder al pago de las indemnizaciones debidas a los terceros de buena fe.


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