Argentina
El autor analiza si el denominado «derecho de retención» es propiamente un derecho, o una mera facultad de origen legal. Compara su objeto en la legislación latina y la germana. Se detiene particularmente en el análisis del objeto retenible para afirmar que puede ser extracommercium e incluso inembargable. Particulariza el caso de la retención de animales de compañía (mascotas) a la luz del reciente derecho español, el nuevo Código Civil de Puerto Rico y el Código Civil y Comercial argentino. Para concluir incorpora dos aspectos novedosos de la institución que analiza. En primer término afirma y demuestra la posibilidad de retener una cosa propia y las circunstancias que lo habilitan. En segundo lugar señala la recepción, en derecho argentino y portorriqueño, de una modalidad de retención que —excepcionalmente— autoriza el uso de la cosa retenida para compensar su valor con la deuda insoluta: la retención irregular o anómala.
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