Inadmisión de concurso consecutivo por considerarlo fuera de plazo cuando la normativa no establece un plazo perentorio para su presentación. En el concurso consecutivo y según tiene establecida la APB los únicos requisitos para la presentación del concurso que vienen establecidos en el art. 662 del TRLConc (antes 242 LC) es acreditar que no ha sido posible alcanzar un AEP.No obstante, existe discrepancia en otras Audiencias Provinciales como la de Gran Canaria o de Valencia.
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