En el presente artículo se aborda el alcance del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, en lo relativo a las operaciones que han de tomarse en consideración para la determinación del Capital vivo, así como el momento temporal en que deben cuantificarse esas operaciones, en coherencia con la regulación contenida en la Disposición final trigésima primera (DF 31ª) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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