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Resumen de La inobservancia de las limitaciones de la libertad circulatoria en los estados de alarma declarados durante la pandemia por COVID-19: ¿delito, infracción administrativa o acto sin consecuencias jurídicas?

Jara Bocanegra Márquez

  • español

    La rápida expansión del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad del coronavirus (COVID19), llevó a la OMS a calificar la situación de emergencia como pandemia mundial el 11 de marzo de 2020, y a los países a adoptar diversas medidas a nivel nacional a fin de hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes en la historia reciente. En el caso de España, tales medidas se concretaron en la declaración de hasta tres estados de alarma, en el marco de los cuales se adoptaron una serie de importantes limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos, cuyo exponente máximo lo encontramos en el confinamiento domiciliario acordado por el RD 463/2020, de 14 de marzo. Si las prohibiciones de circular por la vía pública salvo casos excepcionales resultaban claras en la citada norma, no sucedía, sin embargo, lo mismo con las consecuencias jurídicas de incurrir en dichas prohibiciones. Tanto esta norma, como los dos reales decretos posteriores que acuerdan el segundo y tercer estado de alarma, guardan silencio respecto al régimen sancionador aplicable en tales casos, con la salvedad de una referencia genérica a lo que dispongan “las leyes”. En el presente trabajo se abordan este “vacío legal”, así como sus consecuencias prácticas, tratando de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿pueden o no ser castigadas las conductas infractoras de las limitaciones a la libertad circulatoria impuestas durante los estados de alarma? Y, en caso afirmativo, ¿qué régimen sancionador sería aplicable?

  • English

    The rapid spread of the SARS-CoV-2 virus, which causes coronavirus disease (COVID-19), led the WHO to classify the emergency as a global pandemic on 11 March 2020, and countries to adopt various measures at national level in order to deal with a health crisis unprecedented in recent history. In the case of Spain, these measures took the form of the declaration of up to three states of alert, within the framework of which a series of important limitations on citizens' freedom of movement were adopted, most notably the house arrest ordered by RD 463/2020 of 14 March. While the prohibitions to circulate on public roads, except in special cases, were clear in the aforementioned regulation, the same was not true, however, for the legal consequences of violating such prohibitions. Both this regulation and the two subsequent royal decrees that ordered the second and third state of alert are silent on the penalties applicable in such cases, with the exception of a generic reference to the provisions of "the law". This paper addresses this "legal vacuum", as well as its practical consequences, by attempting to answer the following questions: can behaviour in breach of the restrictions on freedom of movement imposed during states of alert be punished or not? And, if so, what penalties should be applicable?


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