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Si los animales son seres sintientes, ¿es posible prohibir la tenencia de un animal de compañía en una vivienda?

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 41, 2022, págs. 44-63
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Ley 17/2021, de 15 de diciembre modifica nuestro Código civil para que los animales dejen de tener el estatuto jurídico de cosas (si bien éste es de aplicación supletoria), razón por la cual retoca sus preceptos en materia de crisis matrimoniales, guarda y custodia, ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, así como de sucesiones. Con un inevitable efecto dominó, pues se reforma el Código de las personas y de sus relaciones jurídico-privadas, la Ley 17/2021 modifica el art. 111 de la Ley Hipotecaria en relación a la hipoteca de los animales y el art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declarando la inembargabilidad de los animales de compañía. Y no modifica nada más. Ello plantea si tienen o no validez los pactos de prohibición de tenencia de mascotas en la vivienda contenidos en contratos de arrendamiento o comodato o bien en acuerdos comunitarios.


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