Desde la ya lejana sentencia de 20 de febrero de 1979 del Tribunal de Justicia comunitario en el asunto Cassis de Dijon, que sentó el principio de que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro (EM) debe ser, en principio, admitido en los restantes EM, en la comunidad económica europea se desencadenó un proceso dirigido a la consecución del mercado interior el 1 de enero de 1993, que debió ser completado quince años después con los servicios mediante la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y que, en la actualidad, se dirige a la consecución en 2020 del mercado único digital.
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