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Derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral español

  • Autores: Carmen Sánchez Trigueros
  • Localización: Revista de Derecho, ISSN 1608-1714, Vol. 21, vol. Extra 21, 2020 (Ejemplar dedicado a: Revista de Derecho), págs. 247-275
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 20 bis del estatuto de los trabajadores reconoce expresamente a los trabajadores el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Derechos equivalentes se reconoce particularmente a los empleados públicos (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El alcance de estos derechos se extiende más allá del desempeño de la actividad de forma presencial en el lugar de trabajo: los artículos 17 y 18 del Real Decreto Ley 28/2020, del 22 de setiembre, de trabajo a distancia regulan el derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital de las personas que realizan su trabajo a distancia, derivando a los convenios o acuerdos colectivos los términos de su ejercicio.

    • English

      After the modification operated by Organic Law 3/2018, of December 5, on the Protection of personal data and guarantee of digital rights, art. 20 bis of the Workers’ Statute expressly recognizes that workers have the right to privacy in the use of digital devices made available to them by the employer, to digital disconnection and privacy from the use of video surveillance and geolocation devices, in the terms established in current legislation on the protection of personal data and guarantee of digital rights. Equivalent rights are particularly recognized for public employees (artículo 14 of Royal Legislative Decree 5/2015, of October 30, which approves the revised text of the Law of the Basic Statute of Public Employees). The scope of these rights extends beyond the performance of the activity in person at the workplace: arts. 17 and 18 of Royal Decree Law 28/2020, of September 22, on remote work regulate the right to privacy and data protection and the right to digital disconnection of people who perform their work remotely, referring to the collective agreements or agreements the terms of its exercise.


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