Existe una contradicción insalvable entre sostener, por un lado, que el proceso constitucional de amparo es la vía adecuada para proteger un determinado derecho fundamental y declarar, por el otro, que como en el proceso de amparo no existe etapa probatoria debe declararse la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional. Negar la tutela de un derecho constitucional bajo el expediente de que la demostración de su agravio resulta inviable es tanto como admitir que el amparo, en la práctica, es siempre una vía inidónea para dispensar tal protección.
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