La reelección siempre fue motivo de conflictos, divisiones de los partidos, disidencias, causadas por candidatos por opinión y autocandidatos por ambición. "La visión del legislador constituyente debe ir lejos. De todo lo anterior de pronto lo mejor sería un periodo más largo (5 años p.e) ..., la prohibición contenida en el artículo 129 de la Constitución para que el presidente de la república no pueda ser reelegido en el periodo inmediato, ni quien haya ejercido a cualquier título la presidencia en el año inmediatamente anterior a la elección, vigoriza las defensas contra la instauración de dictaduras personalistas o la prolongación inconveniente de un mandato democrático, que, para serlo verdaderamente, debe ser revocable, transitorio".
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