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La legislación primordialmente simbólica: ¿irracional y engañosa?

  • Autores: Carolina Fernández Blanco
  • Localización: Revista catalana de dret públic, ISSN 1885-5709, ISSN-e 1885-8252, Nº. 64, 2022 (Ejemplar dedicado a: Secció monogràfica. La qualitat de la llei)
  • Idioma: varios idiomas
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  • Resumen
    • Habitualmente se considera que la legislación simbólica es “irracional” y “engañosa”. Sin embargo, en esa caracterización se omite distinguir que la legislación simbólica se presenta siempre como una cuestión de grados, y que esos calificativos podrían caber solo para la legislación primordial o eminentemente simbólica. En este trabajo, luego de intentar caracterizar la legislación primordialmente simbólica de un modo más preciso, se presentan dos análisis diferentes: se cuestiona la arraigada idea de que la legislación eminentemente simbólica es siempre creada de manera deliberada y, por ello, se rechaza la idea de que es necesariamente “engañosa”. A partir de ahí, se hace una valoración de su calidad utilizando ciertos parámetros propuestos por la teoría de la legislación y, como corolario de ese análisis, se acepta la idea de su irracionalidad o falta de calidad –principalmente por la ausencia de eficacia y efectividad que suponen las leyes primordialmente simbólicas–. Sin embargo, de acuerdo con la caracterización propuesta sobre este tipo de legislación, también se entiende que ciertas normas –como la penalización del genocidio– que habitualmente son tratadas como legislación eminentemente simbólica no lo son. Finalmente, se presenta un breve análisis desde una perspectiva externa a la teoría legislativa, que se vincula con sus justificaciones políticas


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