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Resumen de No resulta manifiestamente inadecuada la exigencia de un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional para determinar de competencia judicial en materia de divorcio: TJ, Sala Tercera, S 10 Feb. 2022. Asunto C–522/20: OE y VY Un nacional italiano que llevaba residiendo

Sinisa Rodin

  • El período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro ejerzan su competencia para conocer de una demanda de divorcio puede depender válidamente de la nacionalidad del demandante. Dado que la posesión de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate contribuye a garantizar la existencia de un vínculo real con dicho Estado miembro, no resulta manifiestamente inadecuado exigir en ese caso un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año.


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