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La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720» y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022, asunto C- 788/19: Comisión/España

    1. [1] Universitat de les Illes Balears

      Universitat de les Illes Balears

      Palma de Mallorca, España

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 103, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la Sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (Comisión/España), el Tribunal de Justicia ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le imponen el art. 63 TFUE y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al someter el incumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «Modelo 720» a las siguientes consecuencias: considerar la tributación de las rentas no declaradas correspondiente al valor de dichas activos como «ganancias patrimoniales no justificadas’, sin posibilidad en la práctica de beneficiarse de su prescripción; con multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades que correspondan al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cantidad fija; y con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Esta Sentencia tiene consecuencias no solo para las futuras obligaciones de información, sino también para las declaraciones presentadas y sancionadas desde el año 2012, fecha en la que se aprobó la normativa objeto de la Sentencia.


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