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Los contratos de energía renovable (PPA) ¿deben registrarse contablemente como derivados o como simples acuerdos de suministro?

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

    2. [2] Universdiad Complutense de Madrid
  • Localización: AECA: Revista de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, ISSN 1577-2403, Nº 134, 2021, págs. 12-14
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Desde hace varios años, cada vez más empresas están firmando contratos denominados "PPA", a través de los cuales se compra o se vende energía producida desde una o varias plantas renovables. Desde el punto de vista contable, dependiendo de cómo se estructure la transación, el PPA puede considerarse un simple contrato de suministro o un derivado financiero. En general, para que un contrato PPA no se considere derivado, es necesario que exista entrega física de la energía y que la entidad haya firmado el contrato dentro de sus necesidades de venta o compra de energía en el contexto de su proceso productivo


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