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El rol del abogado en los juicios orales

    1. [1] Universidad Laica Vicente Rocafuerte
  • Localización: Espirales. Revista multidisciplinaria de investigación, ISSN-e 2550-6862, Vol. 2, Nº. 18, 1-1, 2018 (Ejemplar dedicado a: julio), págs. 46-54
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo pretende resaltar los puntos más sobresalientes del nuevo sistema de justicia, en donde la oralidad en los diferentes procesos garantice de mejor manera la Administración de Justicia a través de la aplicación correcta, adecuada y eficiente de los principios procesales entre ellos: el de inmediación, igualdad, celeridad, transparencia y celeridad, dando un mayor dinamismo a los procesos evitando su demora en la tramitación de cada una de las causas sometidas al conocimiento del juzgador.No obstante lo dicho debe defenderse la primacía de la oralidad en el Derecho, porque éstos dependen vitalmente de la voz humana, ya que el sistema oral constituye la forma por el cual el Juez garantiza a la ciudadanía la agilidad y la transparencia en la administración de Justicia, y así permitir llegar a mejores resoluciones judiciales de parte de los operadores de justicia pero para ello se debe aplicar los principios y derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los Códigos Orgánicos de la Función judicial y General de Procesos.Cabe indicar que la oralidad es sinónimo de inmediación, celeridad y concentración del proceso por parte del juzgador y las partes procesales, lo que hace parte en la actualidad en los procedimientos penales, laborales, niñez y adolescencia instaurados anteriormente y que con la vigencia del COGEP abarca a otras disciplinas como la civil, mercantil, tributario, administrativo a excepción de lo Constitucional y lo electoral.El Código Orgánico General de Procesos, exige al abogado litigante, anunciar las pruebas tanto en la demanda como en la contestación a la demanda, siendo éstas una de las principales innovaciones de ésta norma para de esta manera coadyuvar en forma prematura el principio de contradicción sobre los hechos que se exponen, permitiendo también, el conocimiento de la prueba aportada por la parte contraria y los términos en que deba ser confrontada dentro de la respectiva Audiencia, en donde el profesional debe asumir estrategias que eviten estrategias judiciales, promover acuerdos en caso necesario.


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