En un contexto de confianza mutua, parecería impropio el análisis del cumplimiento de derechos fundamentales en el proceso del que parte la orden europea de detención, cumplimiento que la autoridad requerida debería dar por supuesto. Sin embargo, no es exactamente eso lo que se deduce de la jurisprudencia europea, que ha ampliado de manera relevante ese análisis en los últimos años, a fin de no hacer de la confianza mutua una excusa para vulnerar impunemente esos derechos. Tras esta ampliación, aunque el procedimiento deba ser rápido y ágil, no puede afirmarse ya que la entrega del reo deba producirse de manera "automática".
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