El TS matiza su doctrina y declara que el principio de presunción de inocencia impide declarar lesivo el acuerdo de concesión de nacionalidad española por hechos delictivos de los que el solicitante es acusado en un proceso penal en el que se ha abierto juicio oral, pero que no ha sido resuelto aún por sentencia condenatoria que declare la existencia real de los hechos delictivos y la participación del solicitante.
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