Nicolás González-Deleito Domínguez
La Sentencia comentada confirma la doctrina del TS contenida en la de 11 de enero de 2013, en el sentido de negar que la indemnización por daños y perjuicios derivada de un contrato nulo, aun cuando ese contrato haya sido parcialmente ejecutado, pueda comprender el lucro cesante entendido como beneficio futuro que se ha dejado de obtener como consecuencia de esa nulidad. Sin embargo, sí que mantiene una indemnización que alcance a la compensación por todas las prestaciones ejecutadas conforme a su valoración contractual y una reparación por los costes soportados y no recuperados mediante esa ejecución parcial. Lo que no se ha planteado ni, por tanto, resuelto es si esa indemnización de daños y perjuicios alcanza al interés de confianza o daño contractual negativo que entendido como el perjuicio consistente en el coste de oportunidad derivado de no haber podido emplear esos recursos en otros proyectos.
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