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Resumen de Las condiciones especiales de compatibilidad: Un repaso práctico a su aplicación a la luz de la doctrina de tribunales de contratación y órganos consultivos

Andrés Carpintero Rodríguez

  • La LCSP, al igual que la Directiva 2014/24/UE, muestran una clara preocupación por asegurar y garantizar que la participación en una licitación de una empresa que haya asesorado al órgano de contratación o participado de algún otro modo, directa o indirectamente, en la elaboración de la documentación preparatoria de la licitación no falsee la competencia. Para asegurar una competencia efectiva, se dota al órgano de contratación de una serie de herramientas, entre las que se incluye, como último recurso, la posibilidad de excluir al licitador. En cualquier caso, esta institución debe ser interpretada de forma coherente con la doctrina fijada por los tribunales de contratación y órganos consultivos, quienes han terminado de definir sus perfiles y alcance. Asimismo, no puede perderse de vista su vinculación instrumental, que puede tener especial sensibilidad en este ámbito, con la declaración que deben realizar los licitadores en el DEUC sobre este tipo de participaciones.


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